Alonso de la Riva
@AlonsodelaRiva
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El Tribunal
Supremo (TS) llega a esta conlusión tras analizar una sentencia en la
que da la razón a Caja Rural de Teruel respecto a una demanda que
reclamaba la nulidad de una cláusula suelo.
En este caso, la cláusula suelo había sido negociada individualmente por los demandantes y la caja, puesto que pactaron un suelo inferior al que normalmente establecía la entidad, según recoge la sentencia.
El alto Tribunal ha hecho pública este
viernes una sentencia cuyo fallo dio a conocer el pasado 15 de febrero.
En la sentencia se desestima un recurso de casación que pretendía la
nulidad de una cláusula suelo de Caja Rural de Teruel por falta de
transparencia, al entender que la condición cumplía los requisitos de
transparencia establecidos por su jurisprudencia desde la sentencia del 9
de mayo de 2013.
Las razones que alega el Supremo para desestimar el recurso interpuesto por el cliente son que la cláusula suelo no estaba "enmascarada entre una multitud de datos",
que había sido negociada individualmente por los demandantes y la
entidad y que el notario presente en la firma del contrario hipotecario
advirtió a los clientes de la existencia de la cláusula.
Teniendo en cuenta estos tres elementos, el TS considera que la cláusula cumple con los requisitos de transparencia, por lo que no debe ser anulada, como pedían los demandantes.
Origen de la demanda
El origen de la demanda se remonta a 2009, cuando los demandantes firmaron un contrato hipotecario
con Caja Rural de Teruel que incluía una cláusula suelo, la cual
enunciaba que el tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios
no podría ser, "en ningún caso, superior al 8% nominal anual ni inferior
al 3% nominal anual".
Los clientes interpusieron una demanda contra la entidad
en la que pedían que esta cláusula se eliminara del contrato y se les
recalcularan las cuotas de la hipoteca como si dicha cláusula nunca
hubiera existido.
El Juzgado de Primera Instancia de Teruel desestimó la demanda en una sentencia que fue posteriormente recurrida en apelación por los demandantes.
Este recurso de apelación fue desestimado por la Audiencia Provincial
de Teruel, tras lo cual los demandantes presentaron un recurso de
casación al considerar que la sentencia incumplía la jurisprudencia del
Supremo contenida en su sentencia del 9 de mayo de 2013.
En concreto, el recurso de casación cuestionaba que la sentencia hubiera seguido los parámetros exigidos por el Supremo para aplicar el control de transparencia a este tipo de cláusulas.
Estas argumentaciones fueron rechazadas
por la sala al considerar que en una acción individual como esta "el
juicio sobre la transparencia de la cláusula no tiene por qué atender exclusivamente al documento
en el cual está inserta o a los documentos relacionados, como la previa
oferta vinculante, sino que pueden tenerse en consideración otros
medios a través de los cuales se pudo cumplir con la exigencia de que la
cláusula suelo en cuestión no pasara inadvertida para el consumidor".
Es decir, el Supremo considera que la
transparencia de una cláusula suelo no solamente tiene que estar
reflejada en el contrato hipotecario, sino que pueden tenerse en cuenta otros elementos que informen al cliente de la cláusula que se le aplica.
En concreto, señala que la labor del
notario que autoriza la operación puede ser un elemento a valorar para
medir la transparencia de una cláusula suelo, pues el notario puede
cerciorarse de la transparencia de la cláusula y acabar de cumplir con
las exigencias de información que subyacen al deber de transparencia, es
decir, informar al cliente sobre la cláusula.
Finalmente, el Supremo concluyó que los demandantes "conocían con precisión el alcance
y las consecuencias de la aplicación de la referida 'cláusula suelo',
que negociaron individualmente y terminaron por aceptar en uso de su
autonomía negocial".
En consecuencia, impuso a los demandantes
las cosas generadas por el recurso de casación, según recoge la
sentencia del Tribunal Supremo hecha pública este viernes.
Vía | Bez
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